FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AMESTOY SILVINA LAURA S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial contra Amestoy por deuda fiscal por $354.584,70. El Tribunal declara la mora procesal del demandado, manda ejecutar hasta el íntegro pago del capital más intereses desde la interposición de la demanda (10/4/2024) y condena en costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Amestoy Silvina Laura.
Objeto: Ejecución por obligación fiscal por el capital reclamado de $354.584,70 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (10/4/2024) y hasta su efectivo pago.
Decisión: Se declaró perdido el derecho del demandado por no oponer excepciones en término; se ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con aplicación de intereses; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado y se ordenó notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"Habiendo sido el demandado AMESTOY SILVINA LAURA intimado de pago en el domicilio de calle CORRIENTES AV. 1386 PISO:04° DEPTO.:417 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1043 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado AMESTOY SILVINA LAURA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 70/100 ($354.584,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -10/4/2024
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 11/4/2024, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20284476108@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
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