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COMAN BECCO ALEJANDRA VIVIANA C/ IPS - INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIR S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora solicitando despacho urgente del expediente administrativo N° 021558-064443-0-26-000 para el reconocimiento de pensión conforme Ley 10.205. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora, ordenó al IPS despachar el expediente en 30 días, impuso costas al demandado y reguló honorarios en cinco unidades arancelarias JUS.

Amparo por mora Pension ley 10.205 Instituto de prevision social (ips) Mora administrativa Decreto ley 7647/70 Art. 76 cca Despacho administrativo Costas Honorarios jus Plazo perentorio 30 dias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Coman Becco Alejandra Viviana, en representación de su hijo menor Avalos Matías Benjamín. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Amparo por mora para que la autoridad administrativa dicte el acto correspondiente y despache con prontitud el expediente administrativo N° 021558-064443-0-26-000, relativo al reconocimiento de la pensión prevista por la Ley 10.205, iniciado con la presentación de documentación el 20/03/2026. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al IPS que despache el reclamo en el expediente indicado dentro del plazo perentorio de treinta (30) días desde la firmeza, bajo apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios a favor del letrado actor en cinco (5) unidades arancelarias JUS con el aporte y IVA correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual del expediente): "Que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio. Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones administrativas fueron iniciadas en fecha 20/03/2026, permaneciendo desde entonces sin movimiento hasta la fecha. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." "Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)." Parte resolutiva: "1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que despache el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N° 021558-064443-0-26-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC). 2. Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437). 3. Regular los honorarios del Dr. Graschinsky Nicolas ... en cinco (5) unidades arancelarias JUS ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder."

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