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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANDREOLI EDUARDO ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal provincial por deuda tributaria por $882.970,40. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro aplicando intereses desde la interposición de la demanda (22/05/2026) y condenó en costas al vencido.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Intimacion de pago Perdida del derecho Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas al vencido Monto $882.970 40 Notificacion electronica Domicilio constituido.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
- A quién se demanda (Demandado) Andreoli Eduardo Alberto.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Ejecución provincial por capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 40/100 ($882.970,40) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (22/05/2026) hasta su efectivo pago.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con aplicación de intereses y se impusieron las costas a la parte vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Habiendo sido el demandado ANDREOLI EDUARDO ALBERTO intimado de pago en el domicilio de calle EMILIO MITRE 232 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ANDREOLI EDUARDO ALBERTO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 40/100 ($882.970,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -22/05/2026
- y hasta su efectivo pago.-" "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 1/06/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20205812475@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

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