GONZALEZ VALEZ ROSA y otros C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Los actores, ex agentes del Poder Judicial jubilados, reclamaron la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 y retroactivos. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron/suspendieron la bonificación y ordenó el pago con retroactividad al 24-4-22 más intereses y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Grupo de ex agentes del Poder Judicial hoy jubilados (lista de demandantes consignada supra) que fueron afiliados al Instituto de Previsión Social.
Demandado: Instituto de Previsión Social.
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año trabajado (período 1996 a 2005) que se computó y abonó con porcentajes reducidos (0-2%), con liquidación retroactiva de las diferencias actualizadas e intereses; declaración de inconstitucionalidad de las normas provinciales que redujeron o suspendieron la bonificación (leyes y decretos indicados).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. Se ordenó que el Instituto de Previsión Social abone la bonificación por antigüedad al 3% para los años incluidos en el cómputo, con retroactividad al 24-4-22, a valor actual al momento de la firmeza, con intereses (6% anual desde el devengamiento de cada haber no prescripto hasta la firmeza; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia) y con imposición de costas a la demandada. Se declaró prescripta la porción anterior al 24-4-22.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727... la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
"Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo..., 2007, pág. 63)."
"la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
"Por lo tanto, toda vez que en el caso existe un plazo específico en materia previsional (ART. 62 DEL DEC. LEY 9650) dicha norma resulta ser la aplicable... Entendiendo que la interrupción de la prescripción operó el 24-4-24 con la interposición de la demanda, en función de lo establecido por la normativa previsional, las sumas devengadas con anterioridad al 24-4-22 se encuentran prescriptas."
"Otra consecuencia práctica: corresponde reconocer el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad al 24-4-22... Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo... el haber actual al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad."
- Votos o disidencias: No se consignan votos discrepantes en la sentencia; el análisis se resuelve por el Tribunal en los términos expuestos.
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