FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SELEM RODRIGO y otros S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria por $1.983.942,00. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra los demandados, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (07/02/2025) y costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: SELEM RODRIGO; SELEM JUANA MARIA; SELEM MARCOS EDUARDO.
Objeto: Ejecución provincial por capital adeudado por PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 0/100 ($1.983.942,00), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la parte vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Habiendo sido los demandados SELEM RODRIGO, SELEM JUANA MARIA, y SELEM MARCOS EDUARDO intimados de pago ... no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado SELEM RODRIGO, SELEM JUANA MARIA, y SELEM MARCOS EDUARDO hagan íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 0/100 ($1.983.942,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -07/02/2025
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 11/02/2025, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20144651813@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.20277421411@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR-"
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