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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHISTIK PAULA ANDREA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución por apremio provincial promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires para el cobro de una deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $1.644.271,70 con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (20/06/2026), e impuso las costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion Deuda fiscal Intereses art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Perdida de derecho por inaccion Costas a la vencida Domicilio constituido Notificacion electronica $1.644.271 70

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: CHISTIK PAULA ANDREA. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado por Pesos UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON 70/100 ($1.644.271,70), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar al pedido de ejecución: ordenar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del monto reclamado más intereses; las costas se imponen a la vencida; se constituye domicilio procesal en los estrados del Juzgado y se ordena notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Habiendo sido el demandado CHISTIK PAULA ANDREA intimado de pago en el domicilio de calle 476 3141 CITY BELL no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CHISTIK PAULA ANDREA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON 70/100 ($1.644.271,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -20/06/2026
- y hasta su efectivo pago.-" "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 23/06/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27174866614@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

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