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MOYANO SILVIA KARINA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por demora en el trámite de su reajuste jubilatorio (expte. N° 021557-700464-0-25-000). El Tribunal hizo lugar al amparo por mora, ordenando al organismo despachar el reclamo en un plazo perentorio de 30 días y condenando en costas al demandado.

Amparo por mora Reajuste jubilatorio Instituto de prevision social Mora administrativa Decreto ley 7647/70 Art. 76 cca Plazo perentorio 30 dias Costas al demandado Honorarios 5 jus Departamento reajuste del beneficio docente

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor:
- MOYANO SILVIA KARINA. Demandado:
- INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL. Objeto:
- Se promueve acción de amparo por mora, solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-700464-0-25-000, relativo al inicio de reajuste de haber jubilatorio presentado el 13/08/2025, cuya tramitación se encontraba en el DEPARTAMENTO REAJUSTE DEL BENEFICIO DOCENTE con falta de movimiento desde el 18/08/2025. Decisión:
- Se hizo lugar a la acción de amparo por mora; se ordenó al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL que despache el reclamo del actor en el expediente indicado en el plazo perentorio de treinta (30) días desde que adquiera firmeza la resolución, bajo apercibimiento de las sanciones pertinentes. Se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios a favor del letrado de la actora en cinco (5) unidades arancelarias JUS más aporte e IVA según corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los pasajes relevantes): 1) "Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante." 2) "Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio." 3) "Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el DEPARTAMENTO REAJUSTE DEL BENEFICIO DOCENTE desde el día 18/8/2025. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido un año desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto." 4) "De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." 5) Resolución dispositiva: "Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL que despache el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N° 021557-700464-0-25-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC)." 6) Sobre costas y honorarios: "Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437)." y "los honorarios profesionales de los letrados intervinientes se establecen en CINCO (5) JUS arancelarios...con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder."

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