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BARRIONUEVO ENZO FABIÁN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Reclamo por reconocimiento y pago de licencias anuales no gozadas por razones de servicio. El Tribunal hizo lugar y reconoció el derecho del actor al cobro de 339 días de licencias no usufructuadas, ordenando su liquidación a valor actual y con intereses desde el reclamo administrativo.

Licencias anuales Vacaciones no gozadas Razones de servicio Indemnizacion Actualizacion a valor actual Intereses Prescripcion desestimada Decreto 1050/2009 Decreto 387/2023 inaplicable retroactivamente Costas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Barrionuevo Enzo Fabián, ex integrante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Comisario (Cdo.), con ingreso 25/02/1991 y retiro activo voluntario el 13/06/2024. Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad. Objeto: Reconocimiento y pago indemnizatorio de las licencias anuales (vacaciones) no gozadas por razones de servicio, a valores actualizados y con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la pretensión. Se reconoció el derecho al cobro de TRECIENTOS TREINTA Y NUEVE (339) días de licencias anuales no gozadas desde la fecha del cese (13/06/2024). Se ordenó el pago en base al haber actual al momento de firmeza de la sentencia, intereses según reglas indicadas y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Tal como se desprende claramente del texto expreso del art. 44 del Dec. 1050/09, las licencias anuales ordinarias deben cumplirse dentro del período anual que las genera, vencido éste, el agente perderá el derecho a gozarlas. Ello así toda vez que, el sentido de la ley es el goce efectivo de las vacaciones, permitiendo así que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone el año laboral." "Sin embargo, dicho precepto establece excepciones a este principio general, y ellas son aquellos casos en que la licencia haya sido suspendida por razones de servicio, enfermedad, duelo o accidente del agente (conf. art. 44 de la norma citada)." "Lo cierto es que, en situaciones como la de autos en las que el derecho al goce se encontraba vigente, corresponde una compensación económica frente a la imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es que el hecho de haberse acogido al beneficio previsional implicó que la parte actora perdiera la posibilidad material de usufructuar sus días de licencia pendientes, los cuales fueran expresamente reconocidos por la administración..." "Por tanto, entiendo que encontrándose vigente el derecho al goce de las licencias pendientes y resultando imposible gozarlas en especie frente al hecho de su desvinculación de la Institución, es que le corresponde una reparación económica por esos días de licencia anual no gozados." "Por todo lo expuesto, no resulta aplicable al caso de autos el Decreto 387/2023, ya que los periodos solicitados para su reconocimiento son previos al dictado del mencionado decreto, pese a que la baja del accionante es posterior a la vigencia de dicha norma." "Surge del expediente administrativo (ver oficio del 29/04/2025) que al actor se le adeudaba el pago de 410 días las licencias cuyo goce se encontraba vigente, de los cuales le liquidaron 71 días, por lo que le adeudan aún 339 días de licencias no gozadas que le fueron denegadas por razones de servicio." Sobre intereses y actualización: "se deberá tomar como base de cálculo... el haber actual al momento de que adquiera firmeza la sentencia... corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde la fecha del reclamo en sede administrativa, y hasta que quede firme la sentencia. De allí en más... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días... hasta el efectivo pago."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución se adopta por el Tribunal que firma.

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