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ZELARAYAN SUSANA PAOLA C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora solicitando pronto despacho de expedientes administrativos relacionados con actas infraccionarias. El Tribunal declaró abstracta la cuestión porque la Municipalidad dictó las resoluciones reclamadas y, por ello, rechazó la pretensión; impuso costas en el orden causado y reguló honorarios en 5 JUS.

Amparo por mora Art. 76 cca Pronto despacho Acciones administrativas Declaracion de abstraccion Costas en el orden causado Regulacion de honorarios (5 jus) Municipalidad de la plata Procedimiento contencioso administrativo Resolucion administrativa previa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ZELARAYAN SUSANA PAOLA. Demandado: MUNICIPALIDAD DE LA PLATA. Objeto: Acción de amparo por mora conforme art. 76 del CCA, solicitando orden de pronto despacho respecto de los expedientes administrativos N° 02-061-01187484-9; 02-061-01408878-0; 02-061-01123986-7; 02-061-01405015-0; 02-061-01405887-9, por presunta demora en la resolución de descargos web presentados el 22/01/26. Decisión: Se declaró abstracta la cuestión litigiosa por haberse dictado las resoluciones administrativas que dieron respuesta al reclamo antes del dictado de sentencia; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios a favor del letrado del actor en cinco (5) unidades arancelarias JUS, más aportes y IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo y citas textuales): "Previo a todo análisis respecto de los hechos referidos al caso sub examine, resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA habilita al juzgado un limitado marco de cognición, el cual se circunscribe a determinar si existe mora en el accionar de la Administración, resultando -en consecuencia
- improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. Consiguientemente, debe afirmarse que la ratio legis de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado." "En función de los hechos relatados y de las constancias documentales acompañadas al sub lite, surge: ... Que la autoridad demandada MUNICIPALIDAD DE LA PLATA, resolvió el reclamo formulado por la parte actora mediante el dictado de las resoluciones que acompaña mediante el informe IF-2026-00017664-GDEBA-JFM5#SJ elaborado por la Subsecretaría de Justicia de Faltas de la Municipalidad de La Plata." "En virtud de lo expuesto, se colige que el objeto de la pretensión articulada se ha tornado abstracto. Al respecto, debe señalarse que la acción de Amparo por Mora prevista en el Título II Capítulo IV CCA constituye una facultad jurídica instituida por dicho plexo legal en cabeza de los particulares, consistente en acudir ante un órgano jurisdiccional solicitando la concreción de determinada consecuencia jurídica: el despacho de las actuaciones que se encuentran en mora. Por lo tanto, si la pretensión fue satisfecha antes del dictado de la sentencia, por haberse expedido la Administración, no existe materia para resolver, toda vez que la mora ha sido despejada, tornando -así
- abstracto el objeto del pleito." "En materia de costas ... cuando se conforma el objeto de la pretensión y se extingue la controversia, las costas deben distribuirse en el orden causado. Ese desenlace coloca pues al proceso sin parte vencida y por lo tanto sin plataforma idónea a la condena en costas impuestas al apelante." Resolución final: "1. Declarar abstracta la cuestión litigiosa. 2. Imponer las costas en el orden causado (art. 51 CCA conf. Ley 14.437). 3. Regular los honorarios del Dr. FURLAN FEDERICO ... en cinco (5) unidades arancelarias JUS ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder ..."

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