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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HUBBING SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra HUBBING SA reclamando $765.336,00 por obligaciones fiscales. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución hasta el pago íntegro con más intereses desde la interposición de la demanda (15/4/2025) y condenó en costas a la parte vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Intereses articulo 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Hubbing sa Imposicion de costas Perdida de derecho por inactividad Notificacion electronica Monto $765.336 00 Fecha demanda 15/4/2025.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: HUBBING SA. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital de Pesos SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS con 0/100 ($765.336,00) más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (15/4/2025) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Habiendo sido el demandado HUBBING SA intimado de pago en el domicilio de calle SAN MARTIN 683 PISO:6° DEPTO.:H CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1004 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado HUBBING SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 0/100 ($765.336,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -15/4/2025
- y hasta su efectivo pago.-" "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 25/4/2025, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20284476108@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-" (No se consignan votos en disidencia.)

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