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BARBOSA MERCEDES Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO .

Empleados del Poder Judicial reclamaron el pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron o suspendieron dicho adicional. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó la liquidación y pago de las diferencias con retroactividad limitada a dos años antes de la demanda y con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Intangibilidad salarial Prescripcion Regresividad Empleado publico provincial Retroactividad Liquidacion salarial Intereses Provincia de buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mercedes Barbosa y otros, agentes del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial de la Provincia), representada por la Fiscalía de Estado. Objeto: Se solicita que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% sobre todos los años de prestación (particularmente por el período 1996-2005) por considerarse inconstitucionales la Ley 13.354 y el Decreto 240/96 y otras normas que redujeron o suspendieron el porcentaje; se reclama el pago retroactivo de las diferencias salariales, actualizado e intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. Se ordenó a la Provincia que liquide y abone la bonificación por antigüedad a razón del 3% para todos los años que integran el cómputo, con retroactividad al 22/06/2021 (dos años anteriores a la demanda), a valor actual al momento de firmeza de la sentencia, más intereses y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo, Asociación Bonaerense de Derecho Administrativo, año 1, N° 1/2, enero/agosto, 2007, pág. 63)." "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." "Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (art 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)." Sobre la prescripción: "El hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente
- en el año 2006... Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados... De conformidad con lo dicho, la acción interpuesta no puede considerarse prescripta, sino únicamente aquellos periodos que, desde la interposición de la demanda hayan superado el plazo legalmente previsto." Sobre alcance temporal del crédito: "Corresponde reconocer el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los dos años anteriores a la fecha de la interposición de la demanda (art. 2562 'c' del CCyC y doct SCBA Causa 'Ledesma', sent de. 11/09/2025)." Sobre base de cálculo y tasa de interés: "Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo... el haber actual... como manera de salvaguardar el derecho de propiedad... en materia de intereses... corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días... y hasta el efectivo pago." Si hubiera votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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