FEREGOTTO IGNACIO MARTIN C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS) S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora solicitado por el actor para que el IPS resuelva expediente de pensión por fallecimiento. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó al Instituto que despache el expediente N° 021557-662084-0-24-000 en un plazo perentorio de 30 días, imponiendo costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Feregotto Ignacio Martín.
Demandado: Instituto de Previsión Social (IPS).
Objeto: Acción de amparo por mora para que el organismo administrativo resuelva el expediente administrativo N° 021557-662084-0-24-000 relativo al otorgamiento de la pensión por fallecimiento de su esposa (solicitada el 26/06/2023).
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora; se ordenó al IPS que despache el reclamo del actor en el expediente indicado dentro de los treinta (30) días desde la firmeza de la sentencia; se impusieron las costas al demandado y se reguló honorarios en 5 JUS para el letrado del actor con las adiciones legales correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante."
"Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio."
"De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa."
"RESUELVO: 1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL que despache el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N° 021557-662084-0-24-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC)."
"2. Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437)."
"3. Regular los honorarios del RIOS PABLO de conformidad con lo expresado en el apartado 4, en cinco (5) unidades arancelarias JUS -(conf. art. 3 de la ley 15.016) , con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder (art. 12 inc. a) de la Ley 6716)."
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