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ROMITI SERGIO RENE C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SUPREMA CORTE DE y otro/a S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor demandó por el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 y el pago de las diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron la bonificación y ordenó liquidar y pagar las diferencias con retroactividad al 17-7-22, más intereses y costas.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Empleo publico Intangibilidad salarial Regresividad Prescripcion interrumpida Retroactividad 17-7-22 Leyes 11.739/11.905/13.354 Intereses 6% anual Instituto de prevision social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROMITI SERGIO RENE, ex agente del Poder Judicial y jubilado del Instituto de Previsión Social. Demandado: Instituto de Previsión Social. Objeto: reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año computable en los períodos 1996 a 2005 (que en la práctica se liquidaron a porcentajes menores o no computados) y el pago retroactivo de las diferencias actualizadas con intereses. Se invoca la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que suspendieron o redujeron el adicional por antigüedad (entre otras: leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354 y Decreto 240/96). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas que suspendieron o disminuyeron la bonificación por antigüedad (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Se ordenó al Instituto de Previsión Social liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad al 17-7-22, a valor actual al momento de firmeza de la sentencia, más intereses (6% anual hasta firmeza; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia), y costas a la demandada. Plazo de 60 días para abonar una vez firme la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal): "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo...)." "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." "Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad al 17-7-22, en función de la fecha de la interposición de la demanda (17-7-24); ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones..." Voto mayoritario/resultante: la sentencia se pronuncia por la inconstitucionalidad de las normas demandadas y ordena la liquidación y pago con las reglas de actualización e intereses señaladas. No se consignan votos en disidencia relevantes en el texto proporcionado.

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