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PANZERI CLAUDIO ROGELIO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora solicitado para impulso de expediente jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente N° 021557-704596-0-25-000 en 30 días, imponiendo costas al demandado y regulando honorarios en cinco (5) JUS.

Amparo por mora Jubilacion digital Instituto de prevision social Mora administrativa Despacho de expediente Decreto-ley 7647/70 Arts. 76 cca Costas Honorarios 5 jus Plazo perentorio 30 dias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Panzeri Claudio Rogelio, representado por la Dra. Griselda Ester Zatti. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Amparo por mora para que se dicte resolución y se impulse el expediente administrativo N° 021557-704596-0-25-000 relativo a la tramitación de jubilación ordinaria mediante Jubilación Digital, iniciado con documentación presentada el 01/10/2025. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora; se ordenó al Instituto que despache el expediente en un plazo perentorio de treinta (30) días desde que la sentencia adquiera firmeza; se impusieron las costas al demandado; se regularon honorarios a la actora en cinco (5) JUS más 10% de aporte e IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia, lenguaje original): "2. Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio. Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el 'Departamento Regulación del Haber Municipal' desde el día 2/10/2025. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." "Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)." Resolución dispositiva: "RESUELVO: 1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que despache el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N° 021557-704596-0-25-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC). 2. Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437). 3. Regular los honorarios de la Dra. Zatti Griselda Ester de conformidad con lo expresado en el apartado 4, en cinco (5) unidades arancelarias JUS ...(conf. art. 3 de la ley 15.016) , con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder (art. 12 inc. a) de la Ley 6716)."

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