BURGOS SERGIO NELSON C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora para obtener despacho del expediente administrativo relativo al pago del subsidio previsto en la Ley N° 13.985 por lesión en acto de servicio. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó al Ministerio de Seguridad despachar el expediente N° EX-2025-17018860-GDEBA-DDPRYMGEMSGP dentro de treinta días, imponiendo costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Burgos Sergio Nelson, a través del Dr. Rivas Joaquín Rubén, apoderado.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Acción de amparo por mora, solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° EX-2025-17018860-GDEBA-DDPRYMGEMSGP relativo al pago del subsidio previsto por el art. 1 de la Ley N° 13.985 por resultar herido en acto de servicio el 02/05/2014 (resolución RESO-2025-811-GDEBA-MSGP de fecha 24/04/2025). El trámite administrativo fue iniciado el 16/05/2025 y se encuentra en la Dirección de Coordinación de Actuaciones Sumariales
- Subsidios 13.802 Bomberos Voluntarios desde el 09/06/2025.
Decisión: Hacer lugar a la acción de amparo por mora; ordenar al Ministerio de Seguridad que despache el reclamo en el expediente indicado dentro de TREINTA (30) días contados desde la firmeza de la presente resolución, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Imponer las costas al demandado. Regular honorarios a favor del apoderado del actor en CINCO (5) unidades arancelarias JUS, más 10% de aporte legal e IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante."
"Que la demandada -aún siendo intimada en dos oportunidades
- no ha producido el informe requerido, ni se encuentra justificada la morosidad denunciada por la actora en el trámite de su reclamo."
"De la documentación acompañada por la parte actora surge que las actuaciones fueron iniciadas en fecha 16/05/2026 y actualmente se encuentran en la 'Dirección de Coordinación de Actuaciones Sumariales
- Subsidios 13.802 Bomberos Voluntarios' desde el día 9/6/2025. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa."
"La omisión administrativa que da lugar a esta pretensión puede originarse por no emitir: (i) actos administrativos definitivos...; (ii) actos interlocutorios, de mero trámite o preparatorios, informes, dictamenes... Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso."
"Por ello, lo establecido por el art. 76 del CCA, normas y principios precedentemente citados, RESUELVO: 1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires que despache el reclamo del actor ... a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar..."
(Si bien no hubo votos en disidencia, la sentencia consignó la imposición de costas al demandado y la regulación de honorarios en cinco unidades JUS con más un 10% de aporte legal.)
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