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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAFISI MARTA CECILIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por una deuda fiscal por $466.489,20. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante el remate y aplicar intereses desde la interposición de la demanda, imponiendo las costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Remate Intereses articulo 104 codigo fiscal Domicilio constituido Costas a la vencida Ley 13.406 Cpcc arts. 540 y 549 Monto $466.489 20 Notificacion electronica.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
- A quién se demanda (Demandado) CAFISI MARTA CECILIA (y menciona a ALCONADA MATIAS FRANCISCO como obligado al pago en la resolución).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por Pesos CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 20/100 ($466.489,20), con aplicación de intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/8/25) hasta su efectivo pago.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó llevar adelante la ejecución (remate) hasta tanto el demandado haga íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires del monto reclamado. Se aplicarán intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde el 19/8/25 hasta su efectivo pago. Las costas se imponen a la vencida y se difiere la regulación de honorarios. Se tiene por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado y notifícase electrónicamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "Habiendo sido el demandado CAFISI MARTA CECILIA intimado de pago en el domicilio de calle ALLENDE 2321 PISO:6° DEPTO.:D CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ALCONADA MATIAS FRANCISCO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 20/100 ($466.489,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -19/8/25
- y hasta su efectivo pago.- 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).- 3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 21/8/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27299576804@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"

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