FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOGISTICA LA SERENISIMA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Logística La Serenísima S.A. por pago de capital adeudado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por PESOS 129.045,00 más intereses desde el 8/11/2022 y constituyó domicilio del demandado en los estrados del Juzgado, imponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Logística La Serenísima S.A.
Objeto: Ejecución/apremio provincial para el pago del capital reclamado por PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL CUARENTA Y CINCO CON 0/100 ($129.045,00) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenada, disponiéndose la prosecución del apremio hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (08/11/2022). Se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado, con notificación electrónica al e‑mail consignado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Habiendo sido el demandado LOGISTICA LA SERENISIMA S.A. intimado de pago en el domicilio de calle MORENO 877 PISO:14° CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1091 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado LOGISTICA LA SERENISIMA S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL CUARENTA Y CINCO CON 0/100 ($129.045,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -8/11/2022
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 10/11/2022, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20284476108@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: