FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CANETTO DAMIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió acción de apremio provincial contra Canetto por deuda fiscal por $67.955,00. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y aplicó intereses desde la interposición de la demanda, imponiendo costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Canetto Damián.
Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial) por el capital reclamado de PESOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 0/100 ($67.955,00) más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado haga el íntegro pago del capital reclamado con intereses desde la interposición de la demanda (30/5/2018). Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado y se notificó electrónicamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/referencias textuales más relevantes):
"Habiendo sido el demandado CANETTO DAMIAN intimado de pago en el domicilio de calle 36 30 LA PLATA
- BUENOS AIRES
- 1900 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CANETTO DAMIAN haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 0/100 ($67.955,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -30/5/2018
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 6/6/2018, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20295775166@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
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