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BALBONA ANIBAL y otros C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Agentes del Ministerio de Salud reclamaron la liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 y el pago retroactivo de las diferencias. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron el adicional y ordenó la liquidación y pago con retroactividad al 9-11-2021 y aplicación de intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion interrumpida Empleo publico Principio de progresividad No regresividad Actualizacion por haber actual Intereses Ley 13.354 Retroactividad 9-11-2021 observaciones adicionales relevantes (breve): Periodo reclamado objeto de analisis: anos 1996 a 2005. Fecha de interposicion considerada como interrupcion de prescripcion: 9-11-2023 Retroactividad ordenada hasta el 9-11-2021 (dos anos anteriores). Normas declaradas inconstitucionales: art. 42 ley 11.739 Art. 37 ley 11.905 Art. 29 ley 12.062 Art. 27 ley 12.232 Art. 27 ley 12.396 Art. 24 ley 12.575 Art. 24 ley 13.154 Arts. 1 y 2 ley 13.354 Y demas normas citadas en el fallo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Un conjunto de agentes del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (relacionados en el apartado 5). Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud). Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año computado correspondiente al período 1996-2005, y pago retroactivo de las diferencias salariales con actualización e intereses; declaración de inconstitucionalidad de normas provinciales (entre ellas Leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y el Decreto 240/96). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los artículos y leyes impugnados que suspendieron o disminuyeron el porcentaje de la bonificación por antigüedad (listados en el fallo). Se ordenó liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computables, con retroactividad al 9-11-2021 (dos años anteriores a la interposición), actualización aplicando el haber actual al momento de firmeza de la sentencia, intereses y costas a la Provincia demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." "Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (art 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)." "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." "Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los dos años anteriores a la fecha de la interposición de la demanda (art. 2562 'c' del CCyC ...)." En cuanto a intereses y actualización: "Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo... el haber actual ... al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad ... corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable ... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... hasta el efectivo pago."
- Votos en disidencia: No se registran votos de minoría en la sentencia.

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