Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VALLE MIGUEL ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial por una deuda de $1.290.908,00 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, declaró perdido el derecho por falta de oposición, y fijó costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Intimacion de pago Perdida del derecho procesal Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Constitucion de domicilio $1.290.908 00 Fecha de demanda 08/03/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Valle Miguel Ángel. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS OCHO CON 0/100 ($1.290.908,00) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (08/03/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se declaró perdido el derecho del demandado por no haber opuesto excepciones legítimas en término; se mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio en el tribunal y se ordenó notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Habiendo sido el demandado VALLE MIGUEL ANGEL intimado de pago en el domicilio de calle 29 1829 LA PLATA no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado VALLE MIGUEL ANGEL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS OCHO CON 0/100 ($1.290.908,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -8/03/2026
- y hasta su efectivo pago.-" "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).- 3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 11/03/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20295775166@notificaciones.scba.gov.ar."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar