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MONTOYA ARIEL ROBERTO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor demandó a la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) por el pago de licencias anuales no gozadas por razones de servicio. El Tribunal hizo lugar al reclamo y condenó al Ministerio a pagar 150 días de licencias no gozadas desde la fecha de cese (14/01/2025), a valor actual y con intereses conforme a la sentencia.

Licencias anuales Vacaciones no gozadas Compensacion economica Decreto 1050/09 Decreto 387/2023 Prescripcion Haber actual Intereses Ministerio de seguridad Juzgado de primera instancia en lo contencioso administrativo n?1 (la plata).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MONTOYA ARIEL ROBERTO, ex integrante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Teniente 1° (S.G.), con ingreso 27/01/1990 y cese por retiro voluntario el 14/01/2025. Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad. Objeto: Reconocimiento y pago indemnizatorio de licencias anuales (vacaciones) no gozadas por razones de servicio, actualizadas a valor vigente y con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la pretensión. Se reconoció el derecho del actor al cobro de 150 (CIENTO CINCUENTA) días de licencias anuales no gozadas y se condenó al Ministerio de Seguridad a abonarlas sobre la base del haber actual al quedar firme la sentencia, con intereses desde la fecha del reclamo administrativo y posterior aplicación de la tasa pasiva del Banco Provincia. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Tal como se desprende claramente del texto expreso del art. 44 del Dec. 1050/09, las licencias anuales ordinarias deben cumplirse dentro del período anual que las genera, vencido éste, el agente perderá el derecho a gozarlas. Ello así toda vez que, el sentido de la ley es el goce efectivo de las vacaciones, permitiendo así que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone el año laboral." "Lo cierto es que, en situaciones como la de autos en las que el derecho al goce se encontraba vigente, corresponde una compensación económica frente a la imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es que el hecho de haberse acogido al beneficio previsional implicó que la parte actora perdiera la posibilidad material de usufructuar sus días de licencia pendientes, los cuales fueran expresamente reconocidos por la administración..." "De este modo, la modificación de dicho esquema empieza a regir respecto de las licencias devengadas con posterioridad a su dictado -23/03/2023 (que fuera publicada en el B.O. el día 27/03/2023), siempre y cuando la autoridad administrativa cumpla con los requisitos previstos en la normativa vigente mencionados precedentemente. ... Por todo lo expuesto, no resulta aplicable al caso de autos el Decreto 387/2023, ya que los periodos solicitados para su reconocimiento son previos al dictado del mencionado decreto, pese a que la baja del accionante es posterior a la vigencia de dicha norma." "Surge del expediente administrativo (ver oficio del 01/08/2025) que al actor se le adeudaba el pago de 202 días las licencias cuyo goce se encontraba vigente, de los cuales le liquidaron 52 días, por lo que le adeudan aún 150 días de licencias no gozadas que le fueron denegadas por razones de servicio." "Para el pago de las sumas reconocidas, se deberá tomar como base de cálculo, a los efectos de graduar el capital a abonarse, el haber actual al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad... corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde la fecha del reclamo en sede administrativa, y hasta que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés ... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días ... hasta el efectivo pago."

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