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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CIANCIA MARIA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio por deuda fiscal por un capital reclamado de $2.211.865,60 más intereses. El Tribunal ordenó la tranca y remate y la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido y difiriendo regulación de honorarios.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Art. 104 codigo fiscal Mora e intereses Perdida de derecho (art. 7 ley 13.406) Costas al vencido Regulacion de honorarios diferida Bono ley 8480 Notificacion/constituido domicilio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CIANCIA MARIA y otro/a. Objeto: Ejecución por deuda fiscal; capital reclamado de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 60/100 ($2.211.865,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se menciona además pago del Bono ley 8480 en la presentación fiscal. Decisión: Se ordenó la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que la parte ejecutada efectúe al Fisco el pago íntegro del capital y los intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado y se libraron las notificaciones correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 60/100 ($2.211.865,60) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406)." "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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