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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERREIRA OSCAR ANIBAL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de $19.932,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar con trance y remate hasta el pago íntegro, impuso las costas al vencido y difirió la regulación de honorarios.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Condena $19.932 70 Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida del derecho Costas al vencido Regulacion de honorarios diferida Constitucion de domicilio en estrados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FERREIRA OSCAR ANIBAL. Objeto: Pago de capital reclamado por Pesos DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON 70/100 ($19.932,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; mención respecto del pago del Bono ley 8480. Decisión: Se declaró perdido el derecho de la parte ejecutada por no oponer excepciones legítimas en término; se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital y sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad legal correspondiente; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se ordenaron notificaciones y registros.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 : RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON 70/100 ($19.932,70) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).- II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA." También relevante como fundamento probatorio/procesal: "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)."

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