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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LIMA CAPITAO JOSE y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar una deuda fiscal por $155.191,80 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la medida, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas al ejecutado.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Ley 13.406 Art. 104 codigo fiscal Bono ley 8480 Trance y remate Perdida de derecho a excepciones Costas al vencido Regulacion de honorarios (art. 51 ley 14967) Notificacion judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LIMA CAPITAO JOSE y otro/a. Objeto: Ejecución en causa de trance y remate por deuda fiscal por Pesos CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON 80/100 ($155.191,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11), desde la fecha de interposición hasta su efectivo pago; pago del Bono ley 8480 mencionado en presentación electrónica. Decisión: Se declaró perdido el derecho a oponer excepciones por parte del ejecutado y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967; se tuvo al demandado por constituido el domicilio en los estrados del juzgado y se ordenaron las notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 : RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON 80/100 ($155.191,80) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).- II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA." También se registra en la actuación electrónica la manifestación relativa al "pago del Bono ley 8480": "Téngase presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480."

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