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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IANNELLO SANTOS S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal provincial por deuda tributaria reclamada en apremio por $466.141,80 más intereses. El Tribunal declaró perdido el derecho de la parte ejecutada por no oponer excepciones en término y ordenó continuar la ejecución, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Perdida del derecho Ley 13.406 Interes art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Regulacion de honorarios diferida Bono ley 8480 Domicilio constituido Trance y remate.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: IANNELLO SANTOS. Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 80/100 ($466.141,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición hasta su efectivo pago; además se menciona pago del Bono ley 8480. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital y sus intereses; se declaró perdido el derecho de la parte ejecutada por no haber opuesto excepciones en término; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado y se ordenaron notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." "De conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 : RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 80/100 ($466.141,80) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-" "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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