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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALMAFUERTE EMPRESA DE TRANSPORTE SACIEI S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por deuda provincial reclamada por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Almafuerte Empresa de Transporte. El Tribunal ordenó trance y remate y mandó continuar la ejecución por el capital de $570.738 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Fisco provincia de buenos aires Bono ley 8480 Art. 104 codigo fiscal Art. 7 ley 13.406 Costas al vencido Monto $570.738 Domicilio en estrados

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ALMAFUERTE EMPRESA DE TRANSPORTE SACIEI. Objeto: Ejecución provincial (apremio) por pago de capital adeudado y accesorios (Bono ley 8480 mencionado), monto principal de Pesos QUINIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO ($570.738,00) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate y continuar la ejecución hasta que la ejecutada efectúe íntegro pago del capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del Art. 51 Ley 14967; se tiene al demandado por constituido el domicilio en los estrados del juzgado y se ordenaron notificaciones conforme normas pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales relevantes): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos QUINIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 0/100 ($570.738,00) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406)." "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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