FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOLLICA FRANCISCO ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL
Demanda de apremio provincial promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires por deuda fiscal. El Tribunal ordenó avanzar con la causa de trance y remate y ejecutar hasta el pago de $2.414.419,40 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Mollica Francisco Antonio.
Objeto: Ejecución forzada (apremio provincial) para el pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 40/100 ($2.414.419,40) más intereses según art. 104 del Código Fiscal. También se menciona pago del “Bono ley 8480”.
Decisión: Se declaró perdido el derecho de la parte ejecutada por no oponer excepciones legítimas en término; se hizo lugar al pedido de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital e intereses; se impusieron las costas al vencido; se diferenció la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14967; se tuvo al demandado por constituido el domicilio en los estrados del juzgado y se ordenaron las notificaciones registradas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 : RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 40/100 ($2.414.419,40) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406)."
"II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
(Se consignan además: "Téngase presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480." y la providencia de toma de vista de presentación electrónica de la Dra. Mariana Alejandra Sagredo Diaz, apoderada del actor.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: