FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FUENTES ANGELA JOSEFA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por el pago del Bono Ley 8480. El Tribunal hizo lugar a la ejecución disponiendo trance y remate hasta el pago íntegro de $3.197.271,70 más intereses y con costas a cargo del vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FUENTES ANGELA JOSEFA.
Objeto: Ejecución fiscal por el pago del Bono Ley 8480; capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON 70/100 ($3.197.271,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada efectúe el pago íntegro del capital reclamado más los intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 : RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON 70/100 ($3.197.271,70) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406)."
"II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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