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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TIESSO ROSANA DEL CARMEN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar capital adeudado y accesorios. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate hasta lograr el pago íntegro de $885.967,20 más intereses legales e impuso las costas al vencido.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Perdida de derecho a excepciones Ley 13.406 Art. 104 codigo fiscal Intereses legales Costas al vencido Bono ley 8480 (mencionado) Regulacion de honorarios (ley 14967)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: TIESSO ROSANA DEL CARMEN. Objeto: Ejecución fiscal por cobro de capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 20/100 ($885.967,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; apremio provincial (trance y remate). Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al actor el pago íntegro del capital reclamado y los intereses legales; se le dio por perdido el derecho a oponer excepciones por no haberlo hecho en término; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios según Art. 51 Ley 14967; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se ordenó notificar conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 20/100 ($885.967,20) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406)." "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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