FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CABRERA ALCIDES JULIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial por deuda tributaria y legal bono Ley 8480. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución, disponiendo el trance y remate hasta lograr el pago íntegro de Pesos 1.811.772,10 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y declaró perdidos los derechos por no haberse opuesto excepciones en término.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CABRERA ALCIDES JULIAN.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por pago del capital reclamado, incluyendo referencia a pago del Bono ley 8480; suma reclamada Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 10/100 ($1.811.772,10) más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague íntegramente la suma reclamada más intereses; se impusieron las costas al vencido; se diferió la regulación de honorarios conforme al art. 51 Ley 14967; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado y se ordenaron notificaciones en los términos legales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 10/100 ($1.811.772,10) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406)."
"II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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