FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SEGURADO ANGEL ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal provincial contra asegurado por deuda de $791.422,30 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido y librar oficio de embargo al R.P.A.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SEGURADO ANGEL ALBERTO.
Objeto: Ejecución por capital reclamado de Pesos 791.422,30 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; ejecución de apremio provincial (trance y remate). Se ordena además librar oficio de embargo al R.P.A.
Decisión: Se admite la ejecución y se manda continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se imponen las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios; se tiene constituido el domicilio del demandado en los estrados y se ordena librar oficio de embargo al R.P.A.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON 30/100 ($791.422,30) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
Adicionalmente consta la anotación: "Por cumplido con el pago del Bono ley 8480. Téngase presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480."
Y la providencia remitida por el profesional: "Atento a lo solicitado procédase a líbrar oficio de embargo al R.P.A. Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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