FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROMERO RODAS EMIGDONIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $1.703.531,80 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado e impuestos de costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ROMERO RODAS EMIGDONIO.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) para cobrar capital reclamado de Pesos UN MILLON SETECIENTOS TRES MIL TRESPICINTO Y TREINTA Y UNO CON 80/100 ($1.703.531,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se declaró perdido el derecho a oponer excepciones, y se mandó llevar adelante la ejecución por trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios para oportunidad procesal prevista en la ley aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)."
"RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETECIENTOS TRES MIL TREINTA Y UNO CON 80/100 ($1.703.531,80) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406)."
"II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado. REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
(Se incluyeron los pasajes del considerando y del dispositivo que contienen los fundamentos esenciales de la resolución; no consta voto disidente.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: