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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CERLIANI MERCEDES HILDA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por el pago del Bono ley 8480. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta obtener pago íntegro de $1.953.886,30 más intereses del art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Bono ley 8480 Deuda tributaria Trance y remate Art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Costas al vencido $1.953.886 30 Notificacion en estrados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CERLIANI MERCEDES HILDA. Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial) por deuda equivalente al Bono ley 8480 y capital reclamado de Pesos UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 30/100 ($1.953.886,30), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó continuar con la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses; se impusieron las costas al vencido; se diferirá la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 Ley 14967; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado y se ordenaron notificaciones correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 30/100 ($1.953.886,30) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406)." "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado. REGISTRESE
- NOTIFIQUESE." Se consignan además referencias procedimentales y normas: arts. 7, 10, 25 y ccs Ley 13.406; art. 104 Código Fiscal; art. 13 LAP; Acordadas 4013 y 4039/21 SCBA.

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