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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OVEJERO MARIO EUSEBIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (apremio provincial) para cobrar $767.755,00 más intereses por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar el trance y remate hasta el pago íntegro, impuso costas al vencido y diferió la regulación de honorarios.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Pagare deuda fiscal $767.755 00 Interes art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Costas al vencido Regulacion de honorarios diferida Notificacion art. 13 lap Fisco provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: OVEJERO MARIO EUSEBIO. Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 0/100 ($767.755,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición hasta su efectivo pago; medida de apremio provincial (trance y remate). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó proseguir el trance y remate hasta el pago íntegro, se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 0/100 ($767.755,00) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).- II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA." (No se registran votos en disidencia en la providencia analizada).

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