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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PERETTI ESTELA TERESA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de capital e intereses por deuda tributaria. El Tribunal declaró perdido el derecho de oposición de la ejecutada, ordenó la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro de Pesos 1.153.640,70 más intereses, imponiendo las costas al vencido.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Ley 13.406 Art. 104 codigo fiscal Bono ley 8480 Trance y remate Costas al vencido Monto $1.153.640 70 Ley 14967 (honorarios) Domicilio en estrados

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PERETTI ESTELA TERESA. Objeto: Ejecución forzosa en causa de trance y remate por deuda tributaria; pago de capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 70/100 ($1.153.640,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se menciona además pago del Bono ley 8480. Decisión: Se declaró perdido el derecho de oposición de la parte ejecutada por no haber opuesto excepciones legítimas en término; se mandó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital y sus intereses, se impusieron las costas al vencido y se difirió regulación de honorarios según Ley 14967. Se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se ordenó la notificación conforme normas aplicables.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 70/100 ($1.153.640,70) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406)." "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA." Asimismo consta la presentación electrónica del apoderado: "Téngase presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480."

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