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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAMPELLONE LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por deuda provincial por $1.021.540,40 más intereses y costas. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, imponiendo las costas al vencido y difiriendo regulación de honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Campellone Luis. Objeto: Ejecución provincial (apremio) por pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON VEINTIUN MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 40/100 ($1.021.540,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; mención de pago del Bono ley 8480. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14.967; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado y se dispusieron notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes del fallo): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON VEINTIUN MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 40/100 ($1.021.540,40) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).- II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
- Comentario sobre antecedentes procedimentales relevantes: se hizo constar la presentación electrónica manifestando respecto al pago del Bono ley 8480; el Actuario informó que no se opusieron excepciones legítimas dentro del término legal, por lo que se aplicó el art. 7 Ley 13.406 relativo a la pérdida del derecho.

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