Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SINISCALCO ROSA MARTA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando el pago de un capital adeudado y sus intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la causa de trance y remate y mandó la ejecución hasta tanto la ejecutada abone Pesos 1.163.346,40 más intereses, imponiendo las costas al vencido.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Ley 13.406 Art. 104 codigo fiscal Monto $1.163.346 40 Costas al vencido Regulacion de honorarios diferida Bono ley 8480 Domicilio en estrados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SINISCALCO ROSA MARTA. Objeto: Ejecución fiscal por apremio provincial para el cobro de capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 40/100 ($1.163.346,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; mención sobre pago del Bono ley 8480. Decisión: Se declaró perdido el derecho de la parte ejecutada por no haber opuesto excepciones legítimas en término; se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital e intereses, se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del decisorio): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 40/100 ($1.163.346,40) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-" "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar