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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARROS SOGLIANO BEATRIZ ADRIANA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $1.819.019,40 más intereses por bono Ley 8480. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro del capital e intereses y condenó en costas al vencido.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Bono ley 8480 Trance y remate Ley 13.406 Art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Pago capital $1.819.019 40 Domicilio procesal en estrados

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: BARROS SOGLIANO BEATRIZ ADRIANA. Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado por Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL DIECINUEVE CON 40/100 ($1.819.019,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se menciona pago del Bono ley 8480. Decisión: Se declaró perdido el derecho de la parte ejecutada por no oponer excepciones en término; se ordenó continuar la ejecución mediante trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses, con costas a cargo del vencido; se difirió regulación de honorarios para oportunidad del art. 51 Ley 14967; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del juzgado y se ordenaron notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como figuran en la sentencia): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 : RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL DIECINUEVE CON 40/100 ($1.819.019,40) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-" "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA." (No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.)

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