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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IANNELLO SANTOS S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial por deuda impositiva. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta cobrar el capital reclamado de $184.093,90 más intereses, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Remate Art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Perdida del derecho por inactividad Costas al vencido Honorarios diferidos $184.093 90.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: IANNELLO SANTOS. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y TRES CON 90/100 ($184.093,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado con intereses; se imponen las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y TRES CON 90/100 ($184.093,90) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-" "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA.-"

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