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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRACAMONTE LUIS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal provincial por deuda tributaria y orden de trance y remate. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago de $1.387.678,40 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y dispuso costas a cargo del vencido.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: BRACAMONTE LUIS ALBERTO. Objeto: Pago del capital reclamado por ejecución fiscal provincial por la suma de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 40/100 ($1.387.678,40) y sus intereses. Decisión: Se declaró perdido el derecho de la parte ejecutada por no haber opuesto excepciones en término, y se ordenó llevar adelante la ejecución mediante trance y remate hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado más los intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 : RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 40/100 ($1.387.678,40) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406)." "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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