FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CABRERA AVALOS LILIANA ROSA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra Cabrera Avalos por deuda impositiva. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada pague el capital reclamado de $802.367, más intereses y costas, y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Cabrera Avalos Liliana Rosa.
Objeto: Ejecución por apremio provincial tendiente al cobro del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 0/100 ($802.367,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Se menciona además pago del "Bono ley 8480".
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución, imponiéndose las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967; se tiene constituido domicilio en los estrados del juzgado y se ordenan notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :
RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 0/100 ($802.367,00) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
- No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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