FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COMPTE EDUARDO MARCELO y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por cobro de capital e intereses por deuda provincial; el Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago de $127.134,60 más intereses y dispuso costas a la parte vencida, por pérdida del derecho a oponer excepciones. Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en la Ley 14967.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: COMPTE EDUARDO MARCELO y otro/a.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado de Pesos CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 60/100 ($127.134,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Se menciona además pago del Bono ley 8480 en presentación electrónica.
Decisión: Se ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses. Se impusieron las costas al vencido. Se difirió la regulación de honorarios según Ley 14967. Se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado y se ordenaron notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del Tribunal):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 : RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 60/100 ($127.134,60) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406)."
"II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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