Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOSA NORBERTO AGUSTIN S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar una deuda por tributos y accesorios. El Tribunal ordenó continuar con la causa de trance y remate hasta obtener el pago de $982.896,90 más intereses y dio por perdido el derecho de oponer excepciones por parte del ejecutado, imponiendo las costas al vencido.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Apremio Perdida de excepciones Art. 7 ley 13.406 Art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Monto $982.896 90 Bono ley 8480 Regulacion de honorarios diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SOSA NORBERTO AGUSTIN. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado por la Provincia (incluye referencia al pago del Bono ley 8480). Monto principal reclamado: Pesos NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTA Y SEIS CON 90/100 ($982.896,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución (causa de trance y remate) hasta el íntegro pago del capital reclamado y los intereses; se declaró perdido el derecho del ejecutado de oponer excepciones por no haberlo hecho en término; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967; y se tuvo al demandado por constituido el domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTO NOVENTA Y SEIS CON 90/100 ($982.896,90) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406)." "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA." Además, se ordenó tener presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480 en la presentación electrónica del Dr. Luciano Pordes de fecha 7/7/2026 a las 15:44:56.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar