FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ QUISPE QUISPE VICENTE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de un capital adeudado y sus intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó proceder a remate y condenó al pago íntegro de Pesos 645.540,90 más intereses, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Quispe Quispe Vicente.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por deuda por Bono ley 8480; importe capital reclamado Pesos 645.540,90 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición.
- Qué se resolvió (Decisión del Tribunal): Se declaró perdido el derecho de la parte ejecutada por no oponer excepciones dentro del término legal y se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al vencido y se diferenció la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)."
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 90/100 ($645.540,90) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406)."
"II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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