FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SERNA MARTINEZ ROBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de $1.010.957,10 más intereses. El Tribunal declaró perdido el derecho de la parte ejecutada por no oponer excepciones, ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al vencido al pago de las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SERNA MARTINEZ ROBERTO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para obtener pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 10/100 ($1.010.957,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante trance y remate hasta el pago íntegro del capital e intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos de la providencia):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)."
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 10/100 ($1.010.957,10) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406)."
"II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado. REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
Estas citas constituyen los fundamentos principales: pérdida del derecho por inactividad procesal del ejecutado (art. 7 Ley 13.406) y la consecuente autorización para continuar con trance y remate, con actualización por art. 104 Código Fiscal y costas al vencido.
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