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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPEZ MARTIN FRANCISCO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar capital e intereses por deuda fiscal. El Tribunal declaró perdido el derecho de excepción de la ejecutada y ordenó continuar la ejecución hasta cobrar la suma de $1.078.580,50 más intereses, imponiendo las costas al vencido.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Perdida de excepciones Art. 7 ley 13.406 Intereses art. 104 codigo fiscal Imposicion de costas Trance y remate Bono ley 8480 Toma de razon medida cautelar Regulacion de honorarios (art. 51 ley 14967)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LOPEZ MARTIN FRANCISCO. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 50/100 ($1.078.580,50) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordena continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado y se dispusieron las notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 50/100 ($1.078.580,50) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406)." "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA." Además se registra: "Téngase presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480." y la resolución administrativa de registro: "Téngase presente lo informado por el REGISTRO SECCIONAL LA MATANZA N°11, respecto a la toma de razón de la medida cautelar decretada en autos y notifíquese en los términos del art. 8 Ley 13406 y en su caso del art. 198 del CPCC según corresponda."

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