FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PASTORINO OSCAR FERNANDO S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial para ejecución de deuda fiscal por $845.288,30 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro del capital e intereses y deferió la regulación de honorarios para oportunidad legalmente prevista.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: PASTORINO OSCAR FERNANDO.
Objeto: Ejecución forzosa provincial (apremio) por deuda fiscal por el capital de Pesos 845.288,30 más los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago efectivo.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital e intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del proveído):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 30/100 ($845.288,30) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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