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FERNANDEZ MARIA GRACIELA C/ MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

La actora reclamó indemnización por lesiones por caída en cordón de vereda presuntamente pintado y sin señalización. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Municipalidad de La Matanza a pagar $6.866.000 más intereses por falta de servicio.

Responsabilidad del estado Falta de servicio Accidente en via publica Pintura cordon sin senalizar Fractura de cadera Incapacidad permanente Dano moral Dano psicologico Costas a la vencida Condena a municipio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Graciela Fernández, por medio de patrocinio letrado. Demandado: Municipalidad de La Matanza. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios extracontractuales por accidente ocurrido el 30 de mayo de 2016, cuando la actora habría resbalado al subir un cordón recién pintado y sin señalizar, sufriendo fractura de cadera y politraumatismos. Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la Municipalidad de La Matanza a abonar a la actora la suma de $6.866.000 más intereses, con costas a la vencida. Se postergó regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Se impone rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva impetrada por la Municipalidad de La Matanza." "La falta de servicio por acción o por omisión del Estado implica que responde de modo principal y directo por los daños imputables a la actividad de sus órganos, funcionarios o agentes realizada en ejercicio de la función pública encomendada." "De la prueba producida en autos surge... las pericias ... dictaminaron ... incapacidad parcial y permanente, del 20% por fractura medial de cadera ... y una incapacidad psíquica parcial y permanente del 20%." "Reseñadas las pruebas, conforme se desprende supra, entiendo que las mismas han acreditado la mecánica del hecho que se denuncia en la demanda, la existencia de omisiones de obligaciones a cargo de la parte accionada. Y en consecuencia entiendo abonado el acaecimiento del hecho en las circunstancias que describe la actora ... se perfilan los presupuestos que hacen a la procedencia de la responsabilidad del Estado Municipal -por su omisión-, al verificarse un daño a la actora y una relación de causalidad entre el perjuicio y el accionar omisivo del municipio. y no ha podido demostrar la culpa de la victima o un tercero por el cual no deba responder este último." "Por ello, teniendo en cuenta ... corresponde se acoja parcialmente el rubro [incapacidad] ... en la suma de Pesos cuatro millones ($4.000.000)." "Corresponde acoger favorablemente el monto reclamado y justipreciar el daño moral en la suma de pesos un millón ochocientos ($1.800.000)." "Se justiprecia el rubro Daño Psicológico en la suma de pesos cien mil ($100.000) ... el Tratamiento Psicológico ... en la suma de pesos novecientos treinta y seis mil ($936.000) ... Gastos de asistencia médica y farmacéutica ... en la suma de pesos treinta mil ($30.000)." "Haciendo lugar parcialmente a la demanda ... Condenando a [la Municipalidad de La Matanza] a abonar ... la suma de pesos seis millones ochocientos sesenta y seis mil ($6.866.000), con más los intereses ... desde el momento en que se tuvieron por producidos los perjuicios considerados -30 de agosto de 2016-, y hasta el momento de la presente sentencia ..."

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