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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VILLANUEVA ROXANA ELIZABETH S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal provincial contra VILLANUEVA Roxana Elizabeth por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate por $829.430,40 más intereses y dispuso la imputación de costas al vencido.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Bono ley 8480 Costas al vencido Constitucion de domicilio en estrados Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: VILLANUEVA ROXANA ELIZABETH. Objeto: Ejecución provincial (apremio) para el cobro íntegro del capital reclamado por Pesos OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 40/100 ($829.430,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se menciona además el pago del Bono ley 8480. Decisión: Se ordenó tramitar la causa en trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital y sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." "RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 40/100 ($829.430,40) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).- II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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