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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ FABIAN ANDRES S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal provincial por deuda impositiva y orden de remate y apremio. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la ejecución y remate hasta cobrar $20.810,40 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal e impuso costas al vencido.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Perdida del derecho Ley 13.406 Art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Bono ley 8480 $20.810 40 Notificacion en estrados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FERNANDEZ FABIAN ANDRES. Objeto: Ejecución fiscal provincial para el cobro de capital adeudado por impuesto (Bono ley 8480), por la suma de Pesos VEINTE MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 40/100 ($20.810,40) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando tramitar la causa como de trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y de los intereses legales; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 : RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos VEINTE MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 40/100 ($20.810,40) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).- II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA." (Se destaca como fundamento decisorio la pérdida del derecho por no haber opuesto excepciones en término, conforme art. 7 Ley 13.406, y la aplicación de los arts. 7, 10, 25 y concordantes de la misma Ley.)

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